A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Pedro Antonio Dagua·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y el Juzgado Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la media en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1º del Decreto 333 de 2021, mientras que el segundo consideró que la autoridad accionada era del orden nacional y, en esa medida, el caso correspondía al despacho que tenía el rango de juez del circuito.
Se resolvió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
A los dos operadores jurídicos se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas reiteradas en el presente proveído, en particular, en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Pedro Antonio Dagua contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4774 al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y al Juzgado Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el Auto 550 de 2018 proferido por esta corporación.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.